Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 27 julio 2024.

Jubilación

La persona autónoma y la jubilación

Una de las principales dudas de las personas autónomas es qué ocurre con la jubilación, sobre todo, cuál es la base para calcularla o con qué edad se pueden jubilar. A diferencia de las personas asalariadas, las y los autónomos tienen la capacidad de elegir la base por la que cotizan. La inmensa mayoría de los autónomos, aproximadamente el 85%, optan por cotizar por la base mínima a la Seguridad Social (944,35 en 2020)

Tradecyl aconseja que aquellas personas autónomas que tienen capacidad para poder aumentar su base de cotización lo hagan, ya que es más seguro que confiar en unos ingresos basados en el ahorro o la rentabilidad de sus inversiones.

¿Cuándo tengo derecho a cobrar una pensión de jubilación?

Para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación es necesario haber cotizado, al menos, durante 15 años, dos de ellos comprendidos en los últimos quince previos a la fecha de jubilación. Es el mínimo exigido.

¿Con qué edad me puedo jubilar?

Desde 2013, año en el que el Gobierno reformó las pensiones, la edad de jubilación aumenta progresivamente hasta 2027. En este periodo la edad de jubilación pasa de los 65 a los 67 años, siempre y cuando la cotización haya sido inferior a los 38 años y seis meses. Si se ha cotizado más se puede adelantar la jubilación antes de los 67 años (en 2027 una persona puede jubilarse con 65 años si tuviera cotizados como mínimo 38 años y 6 meses).

En 2020, la edad de jubilación se encuentra en los 65 años y 10 meses; en 2021, 66 años y así sucesivamente, dos meses más cada año.

¿Qué es la jubilación flexible y la jubilación activa?

La jubilación flexible permite que las personas autónomas jubiladas puedan aceptar un contrato de trabajo a tiempo parcial que puede ser hasta del 50% de la jornada. Evidentemente, su pensión se verá reducida en la misma proporción.

La jubilación activa, por su parte, consiste en que las personas autónomas jubiladas sigan trabajando cobrando su pensión; un 50% de la misma si trabajan ellos solos y podrá llegar a alcanzar un 100% si contratan, al menos, a un trabajador o trabajadora.

Importe mínimo de la pensión de jubilación:

Se garantizan unas cuantías mínimas mensuales* para la pensión de jubilación, que variará en función de que él o la pensionista haya cumplido una determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, y siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

Jubilación con 65 años o más:

- Con cónyuge a cargo: 835,80€

- Sin cónyuge: 677,40€

- Con cónyuge no a cargo: 642,90€

Jubilación con menos de 65 años:

- Con cónyuge a cargo: 783,60€

- Sin cónyuge: 633,70€

- Con cónyuge no a cargo: 599,00€

(*) Pensiones mensuales en 14 pagas.

Este es el enlace a la página de la Seguridad Social donde se explica la jubilación