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Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 28 marzo 2023.
Soy un trabajador autónomo. ¿ Cuántos años tengo que tener cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación?
Para generar el derecho a la pensión de jubilación hay que cumplir 2 requisitos, haber cotizado 15 años en toda la vida laboral y haber cotizado al menos 2 años dentro de los últimos 15 años, es decir, se exige un período de carencia genérica de 15 años y de carencia específica de 2 años.
Con la aprobación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto se incluyó una nueva modalidad de jubilación (jubilación anticipada por voluntad del interesado). Antes de esta normativa, que entró en vigor el 17 de marzo de 2013, tras la aprobación del RD 5/2013, de 15 de marzo, los y las autónomas no podían acceder a la jubilación anticipada, pero ahora aquellas autónomas que acrediten al menos 35 años de cotización podrán acceder a la jubilación anticipada "voluntaria" de forma que podrían jubilarse con 2 años de anticipación sobre su edad ordinaria de jubilación. Además, en esta modalidad se exige el requisito de estar de alta o en situación asimilada a la de alta y el importe de la pensión ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería en función de su situación familiar.
Soy una trabajadora autónoma que trabajé como asalariada durante 10 años y como autónoma tengo 12 años cotizados. ¿Se suman los periodos de cotización de los dos regímenes a la hora de acceder y cuantificar la pensión de jubilación?
En este caso no se cumplirían los requisitos de acreditar 15 años cotizados en cada régimen, por lo que tendríamos que acudir al cómputo recíproco de cotizaciones previsto en el RD 691/1991, de 12 de abril, que establece "En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma"
Por lo tanto, en este caso sí se sumaría los períodos de cotización en los 2 regímenes, ya que se ha primero en el régimen general y con posterioridad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de forma que sí que se sumarían todos los períodos a la hora de acceder y generar la pensión de jubilación, resolviendo la pensión de jubilación el último régimen en el que esté de alta el trabajador, siendo en este caso el RETA.
Llevo trabajando 12 años para la misma empresa, con igual horario que los fijos pero sin pagas, vacaciones, IT, etc.. Si me despiden, pues no tengo contrato, y tengo guardadas todas las facturas de 12 años. ¿Tengo derecho como "falso autónomo" a readmisión, indemnización o a algo?
Si la relación que se mantiene con la empresa desde hace 12 años, de facto, es una relación laboral, se pueden emprender acciones judiciales tendentes a la declaración de la improcedencia del despido y al cobro de la indemnización o readmisión en la empresa. Ello conllevaría implícito el reconocimiento de la condición de trabajador por cuenta ajena, por lo que se regularizaría la situación laboral.
El procedimiento se rige por las mismas pautas que para el trabajador por cuenta ajena: presentar la papeleta de conciliación ante el SERLA (Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León) dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido.
Soy una trabajadora autónoma dependiente de un solo pagador. ¿Quién tiene obligación de pagar mi Seguridad Social? ¿Mi empleador o yo?
Aunque la trabajadora reúna la condición de autónoma económicamente dependiente, no por ello deja de ser una trabajadora autónoma, por lo que ha de cumplir con las obligaciones propias de esta condición. Ante la Seguridad Social, la persona autónoma es la única responsable de abonar las cotizaciones.
En lo referente a cotización, la normativa actual contempla (art.2 Ley 6/2017, de 24 de octubre) reducciones en las bases de cotización:
Reducción del 50% durante los primeros 18 meses de alta para nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa.
Reducción del 75% durante los segundos 18 meses de alta para nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa.
Reducción del 75% durante los primeros 18 menes de alta para nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al cincuenta por ciento.
Reducción del 85% durante los segundos 18 meses de alta para nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al cincuenta por ciento.
¿Se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena?
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.
En primer lugar, hay que determinar si procede encuadrar la situación del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social la que, a la vista de la documentación concreta, indicará si si un trabajador puede encuadrarse o no en el RETA.
En lo referente a cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de su actividad laboral, debe estar incluido simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos. La doble cotización o pluriactividad, podrá dar derecho al devengo de prestaciones por cada uno de los Regímenes en los que se encuentre dado de alta, cuando se acrediten las correspondientes cotizaciones superpuestas y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada Régimen para alcanzar derecho a las mismas.
Soy autónoma y dentro de un par de meses daré a luz, pero no puedo desatender mi despacho. ¿Es compatible cobrar la baja por maternidad y reducir la jornada laboral?
El trabajo autónomo no tiene jornada parcial, por lo que, en ningún caso, podemos hablar de reducción de jornada. Durante el descanso maternal (de hasta un máximo de 16 semanas) la trabajadora autónoma no puede realizar trabajo alguno, por lo que, si su intención es incorporarse al trabajo lo antes posible, lo que puede hacer es reducir el descanso maternal. Esto conllevaría la finalización del cobro de la prestación, teniendo en cuenta que, el mínimo obligatorio, es de seis semanas tras el alumbramiento.
Tengo una minusvalía de más del 65% y estoy pensando en montar una pequeña librería en mi pueblo. ¿Puedo acceder a alguna ayuda por mi condición de discapacitado?
Además de la capitalización del desempleo a la que se puede acceder si tiene derecho o está cobrando la mencionada prestación, las ayudas al emprendedor son competencia y se regulan en las Comunidades Autónomas, por lo que habráque consultar en el Gobierno de Castilla y León qué ayudas concretas hay para emprendedores y si existe alguna específica para colectivos con minusvalías.
Las y los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta. Para que el alta tenga la consideración de inicial no se exige necesariamente que sea la originaria en el régimen; basta con que se produzca porque el trabajador desarrolla una nueva actividad o negocio que da lugar a una nueva alta en el RETA.
Tengo varios meses de retraso en el pago de la última cuota de la Seguridad Social (es la última porque me tuve que dar de baja y ahora estoy sin empleo -y claro, sin paro-). Me ha llegado la carta de apremio por 293 euros, que no me sobran. ¿Existe alguna forma de posponer ese pago? Cuando me di de
Se puede intentar obtener un aplazamiento de la deuda al amparo de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual, y a solicitud del deudor, podrá concederse un aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en dicha ley.
El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés será el de demora si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará, asimismo, sin más trámite, providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20% del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
Cómo darse de alta como autónomo en la actividad de 'café bar' con otro socio en Comunidad de Bienes. ¿Hay que realizar algún acto de constitución de la Comunidad de Bienes
Efectivamente, es necesario y conveniente para asegurar la posición jurídica de cada uno de los comuneros realizar un acto de constitución que puede constar en documento público o privado, para proceder a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias.
¿Cómo se hacen las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA cuando se constituye una Comunidad de Bienes?
En el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), el sujeto pasivo es la propia Comunidad de Bienes, por lo que sólo será necesario hacer una declaración trimestral (y el correspondiente resumen anual junto a las restantes obligaciones derivadas de dicho impuesto).
Por el contrario, en el IRPF los pagos fraccionados deberán realizarse individualmente por cada uno de los comuneros.