Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 20 abril 2024.

¿Que es un Trade?

Son trabajadoras y trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual, directa y lucrativa para un cliente del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos. (La definición figura en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo )

Para ser trabajador autónomo económicamente dependiente, se deben reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) No tener trabajadores o trabajadoras a cargo ni contratar o subcontratar a terceros parte o toda la actividad que desarrollan con alguno de sus clientes.

b) Ejecutar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.

d) Percibir una contraprestación económica pactada con el cliente en función del resultado de su actividad.

¿Quienes no son Trade?

No tendrá consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes los titulares de un establecimiento, local comercial o despacho abierto al público ni los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Tampoco son Trade los "falsos autónomos", trabajadoras y trabajadores que se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios y medios de trabajo del cliente o la empresa. 

Derechos de los Trade

Aunque siguen siendo trabajadores y trabajadoras autónomos tienen un mayor nivel de protección que se concreta en:

  • Derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año. Por Acuerdo de Interés Profesional o por contrato pueden ser más.

  • Derecho a indemnización si el cliente rompe injustificadamente el contrato.

  • Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional, una especie de convenio colectivo que negocian con las empresas los sindicatos o las Asociaciones que representan a los Trade.

  • Derecho a solventar los problemas legales que se susciten en la jurisdicción social, más barata y más rápida que la civil.

 

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