Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 27 julio 2024.

¿Cómo son las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social?

El pasado 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio en virtud del cual:

  • Se crea un nuevo sistema de cotización para las trabajadoras y los trabajadores autónomos que entrará en vigor el uno de enero de 2023 y establece 15 tramos de cotización en función de los ingresos netos.

  • Se mejoran las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras , ampliándose de 12 a 24 meses para cuidado de hijos/as menores de 12 años o familiar a cargo.

  • Además del cese de actividad actual, que obliga a cerrar el negocio y darse de baja del RETA para poder cobrar una prestación del 70% de la base reguladora durante un máximo de dos años, se regula un nuevo cese de actividad parcial del 50% de la base reguladora, compatible con la actividad y que se podrá cobrar por un periodo de cuatro meses a dos años.

  •  La nueva ‘tarifa plana’ estipula una cuantía mensual más reducida para los nuevos autónomos durante el primer año de actividad se situará a partir de 2023 en 80 euros/mes. Esta cuantía será única para todos los nuevos autónomos durante los 12 primeros meses, sean cuales sean sus ingresos reales. A partir del mes 13 y durante los siguientes 12 meses, los autónomos cuyos rendimientos netos sean inferiores al salario mínimo continuarán pagando 80 euros al mes. En cambio, los que superen la cuantía del salario mínimo, pasarán a cotizar según sus ingresos reales en función de su tramo correspondiente.

  • A partir de 2023, el máximo de cotizaciones para los autónomos de más de 47 años se eliminará. De esta forma, se suprime la prohibición que, hasta ahora, tenían muchos autónomos para cotizar por bases superiores.

El objetivo de la reforma es alcanzar una protección social equiparable a la de las personas asalariadas.

¿En qué consiste el nuevo régimen de cotización?

A partir del 1 de enero de 2023 las personas trabajadoras autónomas cotizaréis a la Seguridad Social a través de un nuevo sistema basado en los rendimientos netos de la actividad. Debes seguir los siguientes pasos:

Al inicio del año o cuando se des de alta como autónomo o autónoma debes comunicar tu prevision de ingresos a través de la herramienta ImportaSS de la Seguridad Social, pudiendo optar por repetir la cantidad obtenida el año anterior, o bien hacer una nueva estimación.

En función de los rendimientos netos introducidos, de forma autónomatica, la herramienta ImportaSS informará sobre la base de cotización correspondiente, la cuota a pagar así como el día que la Seguridad Social procederá a pasarle el pago de la misma.

Para cuantificar los rendimientos netos la Seguridad Social se ha establecido la siguiente fórmula: ingresos menos gastos deducibles, añadiendo todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio y restando el 7% si se es persona física y el 3% si se es autónomo societario.

Podrás cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Este trámite puedes realizarlo a través de la misma herramienta ImportaSS.

Todas las personas trabajadoras autónomas vendrán obligadas a presentar la declaración de la RENTA (I.R.P.F) para comprobar la veracidad de los rendimientos netos declarados.

Una vez revisada la declaración de la RENTA se comprobará si se ajusta a la prevision de ingresos presentada al principio del año o ejercicio y se procederá, de oficio por la Seguridad Social, a devolver el exceso a quienes hayan pagado más cuota de la que deberían o a requerir al pago a quienes hayan pagado menos cuota de la que deberían.

Para más información y/o asesoramiento, TRADEcyl anima a aquellas personas trabajadoras autónomas que lo necesiten a acercarse a la sede de CCOO en su provincia, o ponerse en contacto en el correo tradecyl@tradecyl.es , o en los teléfonos 983 20 85 92 / 600 57 69 26

 

Cuadro de cotizaciones a la seguridad social