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  1. ¿Qué son las cookies?

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    Las cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando la persona usuaria cierra el navegador. Las segundas expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que la persona usuaria se mantenga identificada en el sitio web) o bien cuando se borran manualmente.

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    • Estrictamente necesarias (técnicas): Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando la persona usuaria accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:

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      • Comprobar si la persona usuaria está autorizada para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web

    • De rendimiento: Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web

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    Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf

  3. Cookies utilizadas en este sitio web

    A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web, incorporando un criterio de "nivel de intrusividad" apoyado en una escala del 1 al 3, en la que:

    Nivel 1: se corresponde con cookies estrictamente necesarias para la prestación del propio servicio solicitado por la persona usuaria.

    Nivel 2: se corresponde con cookies de rendimiento (anónimas) necesarias para el mantenimiento de contenidos y navegación, de las que solo es necesario informar sobre su existencia.

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    TABLA DE COOKIES UTILIZADAS
    CookieDuraciónTipoPropósitoIntrusividad
    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
    config 1 año Imprescindibles Guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario 2
    Google Analytics (_gat, _gid y _ga) 24 horas Analítica, de terceros (Google) Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas web 3
    Facebook (_fbp) 3 meses Terceros (Facebook) Mostrar información incrustada de la red social Facebook 3
    Twitter (eu_cn, ct0, guest_id, personalization_id) Sesión Terceros (Twitter) Mostrar información incrustada de la red social Twitter 3

    Desde los siguientes enlaces puedes consultar la política de cookies de terceros: Política de cookies de Google, Política de cookies de Facebook, Política de cookies de Twiter

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  5. ¿Qué ocurre al deshabilitar las cookies?

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  6. Actualización de la Política de cookies

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¿Cómo son las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social?

El pasado 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio en virtud del cual:

  • Se crea un nuevo sistema de cotización para las trabajadoras y los trabajadores autónomos que entrará en vigor el uno de enero de 2023 y establece 15 tramos de cotización en función de los ingresos netos.

  • Se mejoran las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras , ampliándose de 12 a 24 meses para cuidado de hijos/as menores de 12 años o familiar a cargo.

  • Además del cese de actividad actual, que obliga a cerrar el negocio y darse de baja del RETA para poder cobrar una prestación del 70% de la base reguladora durante un máximo de dos años, se regula un nuevo cese de actividad parcial del 50% de la base reguladora, compatible con la actividad y que se podrá cobrar por un periodo de cuatro meses a dos años.

  •  La nueva ‘tarifa plana’ estipula una cuantía mensual más reducida para los nuevos autónomos durante el primer año de actividad se situará a partir de 2023 en 80 euros/mes. Esta cuantía será única para todos los nuevos autónomos durante los 12 primeros meses, sean cuales sean sus ingresos reales. A partir del mes 13 y durante los siguientes 12 meses, los autónomos cuyos rendimientos netos sean inferiores al salario mínimo continuarán pagando 80 euros al mes. En cambio, los que superen la cuantía del salario mínimo, pasarán a cotizar según sus ingresos reales en función de su tramo correspondiente.

  • A partir de 2023, el máximo de cotizaciones para los autónomos de más de 47 años se eliminará. De esta forma, se suprime la prohibición que, hasta ahora, tenían muchos autónomos para cotizar por bases superiores.

El objetivo de la reforma es alcanzar una protección social equiparable a la de las personas asalariadas.

¿En qué consiste el nuevo régimen de cotización?

A partir del 1 de enero de 2023 las personas trabajadoras autónomas cotizaréis a la Seguridad Social a través de un nuevo sistema basado en los rendimientos netos de la actividad. Debes seguir los siguientes pasos:

Al inicio del año o cuando se des de alta como autónomo o autónoma debes comunicar tu prevision de ingresos a través de la herramienta ImportaSS de la Seguridad Social, pudiendo optar por repetir la cantidad obtenida el año anterior, o bien hacer una nueva estimación.

En función de los rendimientos netos introducidos, de forma autónomatica, la herramienta ImportaSS informará sobre la base de cotización correspondiente, la cuota a pagar así como el día que la Seguridad Social procederá a pasarle el pago de la misma.

Para cuantificar los rendimientos netos la Seguridad Social se ha establecido la siguiente fórmula: ingresos menos gastos deducibles, añadiendo todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio y restando el 7% si se es persona física y el 3% si se es autónomo societario.

Podrás cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Este trámite puedes realizarlo a través de la misma herramienta ImportaSS.

Todas las personas trabajadoras autónomas vendrán obligadas a presentar la declaración de la RENTA (I.R.P.F) para comprobar la veracidad de los rendimientos netos declarados.

Una vez revisada la declaración de la RENTA se comprobará si se ajusta a la prevision de ingresos presentada al principio del año o ejercicio y se procederá, de oficio por la Seguridad Social, a devolver el exceso a quienes hayan pagado más cuota de la que deberían o a requerir al pago a quienes hayan pagado menos cuota de la que deberían.

Para más información y/o asesoramiento, TRADEcyl anima a aquellas personas trabajadoras autónomas que lo necesiten a acercarse a la sede de CCOO en su provincia, o ponerse en contacto en el correo tradecyl@tradecyl.es , o en los teléfonos 983 20 85 92 / 600 57 69 26

 

Cuadro de cotizaciones a la seguridad social