Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 24 abril 2024.

2020-04-14

Se puede compatibilizar la prestación por cese de actividad con otra prestación de la Seguridad Social

    El Gobierno ha modificado el Real Decreto del pasado 17 de marzo, de medidas urgentesextraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permitiendo a las personas autónomas compatibilizar el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

    14/04/2020.
    Tesorería de la Seguridad Social

    Tesorería de la Seguridad Social

    Esta modificación permite a las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia compatibilizar la prestación de cese de actividad, activada a raíz de la emergencia sanitaria, con cualquier otra que viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de su actividad, como, pensiones de viudedad, orfandad o jubilación. No así con las prestaciones derivadas de incapacidades temporales por enfermedad común o profesional o aquellas derivadas de permisos de maternidad o paternidad, con las que no es compatible.

    Además, la prestación extraordinaria por cese de actividad computa como periodo cotizado, aunque las personas beneficiarias no tendrán que pagar las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. En el caso de haber pagado la cuota de marzo antes de reconocer la ayuda se devolverá la cantidad correspondiente desde la declaración del estado de alarma.

    La prestación extraordinaria por cese de actividad puede solicitarse telemáticamente ante la mutua hasta el último día del mes siguiente en el que finalice el estado de alarma.