Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 26 abril 2024.

2020-04-27

Moratoria hipotecaria en viviendas y locales para autónomos y autónomas

    Tradecyl quiere recordar que el Gobierno estatal ha ampliado la moratoria de los préstamos hipotecarios a los locales en los que los autónomos y autónomas desarrollen la actividad económica y a las viviendas que tengan en alquiler y por las que hayan dejado de percibir la renta.La moratoria supone el aplazamiento de la deuda hipotecaria durante un plazo inicial de 3 meses. El banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni el principal ni los intereses, ni íntegra, ni parcialmente. El aplazamiento en el pago se puede solicitar hasta 15 días después de que finalice el estado de alarma directamente en la entidad financiera con la que esté suscrito el préstamo.

    27/04/2020.
    Cerrado por cuarentena.

    Cerrado por cuarentena.

    El periodo que abarca la moratoria es desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta un mes después de la finalización del mismo. El plazo máximo de 3 meses puede ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Hasta el momento, la moratoria sólo incluía la vivienda propia, pero ante las dificultades de las personas autónomas, cuyos negocios se encuentran cerrados en muchos casos, se ha decidido ampliarlo.

    Para acceder a esta medida hay que cumplir cuatro requisitos:

    - Que el autónomo o autónoma no tenga actividad por causa del coronavirus o pueda acreditar una pérdida sustancial de ingresos de, al menos, el 40%.

    - Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no superen, con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros. Este límite se incrementará en 53,78 € por cada hijo a cargo, 80,68 € en caso de familias monoparentales. También se ampliará en 53,78 € por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Asimismo se verá incrementado en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% o sufra parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad física, intelectual o sensorial.

    - La suma de la cuota hipotecaria y los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Se entenderá por gastos y suministros básicos, la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.