Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 26 abril 2024.

2020-09-23

Prorrogado hasta diciembre el aplazamiento o condonación de la renta de la vivienda habitual

    El Gobierno ha ampliado hasta diciembre el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta a la vivienda habitual para familias en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. El BOE del 19 de septiembre publica el Decreto que amplía el plazo para solicitar estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2020.

    24/09/2020.
    Imagen Tradecyl

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    Para acceder a esta medida la persona arrendataria debe acreditar los siguientes requisitos:

    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de cese de actividad o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

    - los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no superen, con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros. Este límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Asimismo se verá incrementado en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% o sufra parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad física, intelectual o sensorial.

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    Se entenderá que no concurre la situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que compongan la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.