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CCOO, UGT, UATAE y UPTA tras el Acuerdo para la concreción normativa del nuevo sistema de cotización y protección por ingresos reales en el RETA

    26/07/2022.

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    Congreso de los Diputados

    Congreso de los Diputados

    Tras un largo periodo de negociación, se ha concretado el compromiso del acuerdo de diálogo social de la primera fase de reforma del sistema de pensiones suscrito el pasado 1 de julio de 2021 para poner en marcha un nuevo sistema de cotización y protección de Seguridad Social basado en los ingresos reales para los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Desde la aprobación parlamentaria del texto normativo que reguló la primera fase de la reforma en el mes de diciembre, hemos venido trabajando en el marco de la Mesa de diálogo social para concretar normativamente los detalles del nuevo sistema de cotización y protección por ingresos reales.

    Las organizaciones sindicales y empresariales CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, así como las organizaciones de trabajadores autónomos UATAE, UPTA y ATA, hemos alcanzado un acuerdo, que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros, sobre los elementos centrales que hasta ahora han centrado los debates y que constituyen la espina dorsal del nuevo sistema:

    1. Garantía jurídica expresa de que al final del periodo transitorio (2023-2032) el sistema de Seguridad Social contará con un sistema de cotización basado en ingresos reales para los trabajadores/as encuadrados en el RETA, en los términos en que lo establecía el Acuerdo de diálogo social de julio de 2021.

    2. Establecimiento de un sistema transitorio hasta el año 2032 en el que los trabajadores/as autónomos cotizarán por tramos de ingresos, con concreción expresa de dichos tramos en el periodo 2023-2025. 

    Este sistema debe servir para que desde el año 2023 los trabajadores/as autónomos comiencen a cotizar de forma progresiva en relación directa a sus ingresos reales, permitiendo así que quienes tienen menores ingresos reduzcan su cuota y la aumenten progresivamente quienes tienen ingresos reales más altos. 

    Este acuerdo reduce de manera relevante la enorme regresividad que hoy tiene el Régimen Especial de Autónomos donde una parte relevante de las personas con ingresos más elevados cotizan por una base mínima y, al tiempo, personas con bajos ingresos han de cotizar por cuantías superiores a los mismos. Lo hace de manera creciente pero aún parcial hasta 2025 y en ese año deberá evaluarse, en primer lugar la posibilidad de acelerar el ritmo de este proceso para anticipar la concreción del acuerdo alcanzado a una fecha previa entre 2026 y 2032 o, en cualquier caso definir el resto del periodo transitorio hasta 2031, hasta alcanzar el objetivo acordado y ya fijado de forma jurídicamente vinculante de cotización por ingresos reales para no más allá del 1.1.2032, acabando con una anomalía histórica en este Régimen que no soporta criterio alguno de equidad y da lugar a una infra-protección pública del colectivo del trabajo autónomo que no se puede prolongar más.

    3. Compromiso expreso de igualación de la base mínima de cotización del RETA con la del Régimen General en un plazo de 3 años (2023-2025), acabando con otra anomalía, más reciente, y dando coherencia al conjunto del sistema de Seguridad Social en este aspecto, manteniendo la referencia de base mínima y base máxima en el RETA en los mismos términos que los utilizados en el Régimen General. 

    De este modo, los trabajadores/as autónomos con menores ingresos podrán acceder a bases de cotización reducidas en correspondencia con sus menores ingresos reales, pero el RETA mantendrá el esquema de cotización general del conjunto del sistema de Seguridad Social.

    4. Definición del concepto de “ingresos reales” que deberá ser aplicado por la Agencia Tributaria para que sea ésta la que establezca en base a la información fiscal la base de cotización que corresponde a cada trabajador/a autónomo. Es evidente que el periodo transitorio es también un emplazamiento a la adecuada determinación y definición de los ingresos reales a efectos tributarios y de cotización a la Seguridad Social

    5. Inclusión de mejoras de protección social relacionadas con la prestación de Cese de actividad, en las que se consolidan con carácter permanente las prestaciones excepcionales puestas en marcha en el marco de la pandemia por Covid y se avanza en la equiparación del régimen de protección que ofrece la Seguridad Social en el Régimen General a través de medidas como la definición de la prestación por cuidado de hijo afectado por cáncer u otras enfermedades graves.

    Concretado el acuerdo sobre estas cuestiones nucleares en la definición del nuevo sistema de cotización, se han mantenido los trabajos técnicos de la Mesa de diálogo social para culminar la redacción de la totalidad de detalles normativos que se precisan para regular de forma completa el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores/as encuadrados en el RETA. 

    Las organizaciones sindicales y del trabajo autónomo que suscribimos este comunicado, nos felicitamos de la consecución de este acuerdo, del hecho de haber recibido el apoyo de la totalidad de los interlocutores sociales y organizaciones de autónomos y confiamos que tenga un amplio apoyo parlamentario para que se cumpla en todos sus términos y permita esta reforma estructural y fundamental que necesitaba nuestro sistema de Seguridad Social, ahora y en su implantación durante los próximos años.