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  1. ¿Qué son las cookies?

    Las cookies son archivos que los sitios web o las aplicaciones instalan en el navegador o en el dispositivo (smartphone, tablet o televisión conectada) de la persona usuaria durante su recorrido por las páginas del sitio o por la aplicación, y sirven para almacenar información sobre su visita.

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  2. Tipología, finalidad y funcionamiento

    Las cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando la persona usuaria cierra el navegador. Las segundas expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que la persona usuaria se mantenga identificada en el sitio web) o bien cuando se borran manualmente.

    Adicionalmente, en función de su objetivo, las cookies utilizadas pueden clasificarse de la siguiente forma:

    • Estrictamente necesarias (técnicas): Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando la persona usuaria accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:

      • Mantener la persona usuaria identificada de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse

      • Comprobar si la persona usuaria está autorizada para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web

    • De rendimiento: Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web

    • Analíticas: Recopilan información sobre la experiencia de navegación de la persona usuaria en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca a la persona usuaria con el fin de obtener informes sobre los intereses de la persona usuaria en los servicios que ofrece el sitio web.

    Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf

  3. Cookies utilizadas en este sitio web

    A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web, incorporando un criterio de "nivel de intrusividad" apoyado en una escala del 1 al 3, en la que:

    Nivel 1: se corresponde con cookies estrictamente necesarias para la prestación del propio servicio solicitado por la persona usuaria.

    Nivel 2: se corresponde con cookies de rendimiento (anónimas) necesarias para el mantenimiento de contenidos y navegación, de las que solo es necesario informar sobre su existencia.

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    TABLA DE COOKIES UTILIZADAS
    CookieDuraciónTipoPropósitoIntrusividad
    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
    config 1 año Imprescindibles Guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario 2
    Google Analytics (_gat, _gid y _ga) 24 horas Analítica, de terceros (Google) Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas web 3
    Facebook (_fbp) 3 meses Terceros (Facebook) Mostrar información incrustada de la red social Facebook 3
    Twitter (eu_cn, ct0, guest_id, personalization_id) Sesión Terceros (Twitter) Mostrar información incrustada de la red social Twitter 3

    Desde los siguientes enlaces puedes consultar la política de cookies de terceros: Política de cookies de Google, Política de cookies de Facebook, Política de cookies de Twiter

  4. Deshabilitar el uso de cookies

    La persona usuaria en el momento de iniciar la navegación de la web, configuró la preferencia de cookies.

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  5. ¿Qué ocurre al deshabilitar las cookies?

    Algunas funcionalidades y servicios pueden quedar deshabilitados, tener un comportamiento diferente al esperado o incluso que se degrade notablemente la experiencia de navegación de la persona usuaria.

  6. Actualización de la Política de cookies

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Impuestos

Impuestos, elegir el sistema de estimación directa: normal o simplificada

La diferencia entre estimación directa normal y simplificada, a grandes rasgos, es que el régimen simplificado implica una gestión contable más sencilla, al no contar con obligaciones formales ajustadas al Código de Comercio. Por otro lado, el régimen de estimación directa normal permite escoger el sistema de amortización, mientras que en el simplificado sólo se acepta el método lineal (amortizar de manera constante, durante toda la vida útil del bien).

Además, el régimen de estimación directa normal permite al autónomo deducir como gastos facturas que lleven más de 6 meses sin pagar, o que tienen una difícil justificación. Sin embargo, el régimen simplificado, por su parte, obliga a sustituir ese tipo de gastos cuantificándolos únicamente por un 5% del rendimiento neto positivo, en concepto de gasto de difícil justificación.

Tal como refleja la Agencia Tributaria, podrán acogerse al Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF, los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia inscritos en el RETA que:

Generen ingresos por una cuantía anual superior a los 600.000 euros, en el año inmediatamente anterior al que se tributa por Estimación Directa Normal. Dado el caso, el autónomo debe tributar por defecto en dicho régimen, mientras que para niveles inferiores de facturación se puede optar a tributar en el régimen simplificado.

Aquellos autónomos/as que desarrollen actividades de naturaleza empresarial y profesional que, a través de la presentación del modelo censal 036 ó 037, renuncien a tributar en el régimen simplificado o por módulos. Este modelo se debe presentar durante el mes de diciembre.

Para calcular el rendimiento de la actividad de tu negocio, tendrás que restar los gastos deducibles al total de partidas de ingresos computables.

En este sentido, los ingresos computables estarían compuestos por la facturación derivada de la venta de productos o servicios, las subvenciones, indemnizaciones, autoconsumo, etc.Los gastos deducibles son los que se desembolsan en la compra de consumos de explotación, servicios externos, capital humano, cotizaciones y seguros sociales, alquileres, impuestos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones, entre otros.En los negocios de autónomos acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, se puede solicitar la aplicación de los beneficios fiscales orientados a sociedades de pequeña dimensión, es decir, cuya cifra de negocio anual es inferior a los 8 millones de euros (libertad de amortización por generación de puestos de trabajo o para bienes cuyo valor esté por debajo de 601 euros, provisión global para deudas del 1% de los saldos deudores, etc.).

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

A modo de incentivo fiscal, según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013, las personas autónomas registradas en el RETA que tributen en el régimen de estimación directa aplican durante los dos primeros periodos impositivos de actividad, una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo.Para beneficiarse de la reducción del 20% en los rendimientos positivos del negocio, el autónomo o autónoma debe registrar el arranque de una nueva actividad económica, sin haber desarrollado ninguna otra en el año anterior al momento del alta.Asimismo, de registrar el inicio de una segunda actividad económica por parte del mismo autónomo, la reducción también será aplicable a esta.La reducción en el rendimiento neto del negocio estará siempre por debajo de los 100.000 euros al año. No podrán acceder al mismo las personas autónomas económicamente dependientes (TRADE), o las que generen más del 50% de los ingresos a través de un solo cliente, habiendo tenido dicho cliente contratado al autónomo como asalariado en el año anterior al de comienzo de la actividad por cuenta propia.

Obligaciones formales

Los empresarios/as autónomos acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, que no tengan carácter mercantil (S.A., S.L.,S.L.L., COOP...), deberán llevar en su contabilidad el Libro de registro de Ventas e Ingresos (facturas emitidas), Libro de registro de Compras y Gastos y un Libro de registro de Bienes de Inversión.

Los autónomos/as profesionales tendrán que gestionar tres documentos contables: el Libro Registro de Ingresos, el Libro Registro de Gastos y, por último, el Libro Registro de Bienes de Inversión.