Asociación de Trabajadores Autónomos y Dependientes de Castilla y León | 19 abril 2024.

Persona autónoma y pluriactividad

 Persona autónoma y pluriactividad

La pluriactividad es la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por tanto, se puede trabajar para una empresa y al mismo tiempo ser autónomo autónoma.

¿Se puede realizar la misma actividad en ambos regímenes? Sí, no obstante, hay excepciones, para lo cual hay que firmar un pacto de dedicación exclusiva con la empresa en régimen general. Este pacto de no concurrencia exige dedicación exclusiva y una compensación adecuada por la misma. A este pacto se puede renunciar preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación pactada.

Bonificaciones. Actualmente, cuando un trabajador o trabajadora asalariado se da de alta por primera vez como autónomo tiene la siguiente bonificación de la Seguridad Social:

  • Contrato laboral jornada completa: Los primeros 18 meses tendrá la bonificación del 50 % de la base mínima de cotización. Siguientes 18 meses, bonificación del 25 %.

  • Contrato laboral jornada parcial superior al 50 %: Los primeros 18 meses hasta el 75 %. Siguientes 18 meses hasta el 15 %.

Esta bonificación es incompatible con cualquier otra, por ejemplo la tarifa plana de 60 euros, aunque si tiene derecho a ella, la persona autónoma podrá elegir cuál prefiere.

¿Qué interesa más, acogerse a la tarifa plana o a la pluriactividad? La diferencia está en que si nos acogemos a la tarifa plana estaremos cotizando por la base de cotización completa, mientras que si nos acogemos a la pluriactividad cotizaremos por la mitad de esa base los 18 primeros meses, y por el 75 % los siguientes 18.

Mujer autónoma embarazada o en periodo de lactancia en situación de pluriactividad. En lo relativo al riesgo durante la lactancia hay que tener en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que se desempeñan o en solo una de ellas; lo mismo ocurre con respecto al riesgo durante el embarazo. En estos casos la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los casos en los que corra riesgo.

¿Puede la persona autónoma estar de baja en un régimen y trabajar en el otro? No, no se puede realizar ninguna actividad económica en el caso de que estemos de baja.